Thursday, November 7, 2019
5 puntos migración de cubanos a EE.UU., incluido asilo
5 puntos migracià ³n de cubanos a EE.UU., incluido asilo La polà tica migratoria de Estados Unidos hacia los cubanos es, en algunos aspectos, diferente a la que se aplica al resto de nacionalidades y es fruto de la situacià ³n histà ³rica de la Guerra Frà a. Se estima que aproximadamente dos millones de cubanos y cubano-americanos residen en Estados Unidos, siendo Florida el estado donde un mayor nà ºmero se concentra. En la actualidad cuando se habla de migracià ³n y cubanos es necesario tener en cuenta 5 puntos: fin de polà tica de pies secos, pies mojados, Ley Ajuste Cubano, peticià ³n de asilo en frontera, deportaciones y, finalmente, solicitud de visas no inmigrantes para cubanos que desean visitar temporalmente Estados Unidos. à ¿Quà © significa el fin de Pies secos, pies mojados? Por decisià ³n del anterior presidente de Estados Unidos Barack Obama se puso fin a la polà tica de pies secos, pies mojados que durante aà ±os posibilità ³ a los cubanos emigrar ms fcilmente que otros extranjeros. Esta polà tica permità a quedarse en EE.UU. a los cubanos que tocaban suelo estadounidense y al aà ±o iniciar los trmites para obtener la tarjeta de residencia permanente, mientras que, por otro lado, se regresaban a Cuba o se enviaban a un tercer paà s a aquellos cubanos interceptados en el mar cuando trataban de llegar a EE.UU. Al mismo tiempo que se cambià ³ esa polà tica se puso fin al programa CMPP para trabajadores de sanidad cubanos en programas de trabajo fuera de la Isla. Ley de Ajuste Cubano Por la Ley de Ajuste Cubano de 2 de noviembre de 1966,à las personas de esa nacionalidad ingresaronà legalmente en Estados Unidos pueden solicitar la tarjeta de residencia mediante un ajuste de estatus, si pueden demostrar una estancia continuada en el paà s de un aà ±o y un dà a. Para ingresar legalmente se necesita una visa de inmigrante o una de los muchos tipos de visa no inmigrante, es decir, un documento emitido por una embajada o por un consulado de los Estados Unidos. Cubanos y asilo en Estados Unidos Para solicitar asilo en los pasos migratorios de una de las fronteras terrestres, aeropuertos o puertos de los Estados Unidos se pide a los cubanos que cumplan los mismos requisitos que los candidatos de otros paà ses. Para el caso de la frontera terrestre que separa EE.UU. y Mà ©xico, desde el 16 de julio de 2019 aplica la obligacià ³n de pedir previamente asilo en al menos un paà s por el que se haya transitado antes de llegar a dicha frontera. Para admitirse la solicitud de asilo en el puesto migratorio terrestre de EE.UU. tendr que demostrarse que se ha cumplido con ese requisito y que las autoridades de dicho tercer paà s la ha denegado. Ademas, cabe destacar que el asilo solo se aprueba por una de las circunstancias previstas por la ley y el hecho de ser de un paà s que es una dictadura o tiene un rà ©gimen comunista no es razà ³n suficiente para que el asilo sea aprobado. Los requisitos que pide la ley es que el solicitante haya sido perseguido o tema ser perseguido si regresa a su paà s por una de las siguientes causas: nacionalidad, raza, religià ³n, opinià ³n polà tica o membresà a en un grupo determinado. En la actualidad, un nà ºmero rà ©cord de cubanos que solicitaron asilo en la frontera y que las autoridades estadounidenses consideran que no tienen un buen caso de asilo se encuentran detenidos en prisiones migratorias mientras esperan que se resuelva su caso, lo cual puede demorarse meses. Por otro lado, los cubanos que solicitan el asilo y se les concede un parole para que ingresen al paà s pueden seguir en libertad su caso de asilo mientras que, al mismo tiempo, deben solicitar ajuste cubano al aà ±o y dà a de ingresar al paà s con el parole y cancelar, asà , la peticià ³n de asilo. En los aà ±os fiscales 2015 a 2017 ââ¬âlos à ºltimos de los que hay datos publicados por el gobiernoââ¬â los cubanos no estn entre las diez nacionalidades con mayor nà ºmero de casos de asilo aprobado, tanto en la modalidad afirmativa como en la defensiva. Por à ºltimo, no se debe confundir el asilo con la condicià ³n de refugiado, que es una situacià ³n similar pero distinta y que tiene como condicià ³n imprescindible que la solicitud se realice fuera de EE.UU. y de sus fronteras. El Alto Comisionado de Naciones Unidas es una de las instituciones que se ocupa de tramitar el papeleo de la condicià ³n de refugiado para cubanos. Cubanos y deportacià ³n Durante dà ©cadas, Estados Unidos no deportaba a los cubanos. La razà ³n principal era la negativa del gobierno castrista de admitir a los cubanos deportados. Sin embargo, actualmente La Habana est admitiendo en su territorio a sus nacionales deportados siempre y cuanto se cumplan ciertas reglas fijadas conjuntamente con Estados Unidos. A consecuencia de ello, en el à ºltimo aà ±o fiscal EE.UU. deportà ³ a 436 cubanos. Para evitar la deportacià ³n es altamente recomendable que todos los cubanos que cumplen con los requisitos soliciten la ciudadanà a estadounidense por naturalizacià ³n, lo cual imposibilita la deportacià ³n a Cuba. Visas no inmigrante para cubanos En la actualidad, los Estados Unidos no est emitiendo visas en Cuba a ciudadanos cubanos, quienes deben solicitarlas en una oficina consular estadounidense en un tercer paà s como, por ejemplo, Mà ©xico. Asimismo, en estos momentos y por decisià ³n del gobierno del presidente Donald Trump ya no se emiten a los ciudadanos cubanos visas no inmigrantes, como la de turista, estudiante o intercambio, con validez de cinco aà ±os. Ahora las visas son vlidas para un à ºnico viaje por un mximo de tres meses. Cubanos y migracià ³n EE.UU. No aplica: Pies secos, pies mojados, polà tica que permità a quedarse en EE.UU. a todos los cubanos que tocasen suelo estadounidense. Esta polà tica dejà ³ de aplicarse el 12 de enero de 2017.No aplica: visas especiales CMPP para personal sanitario cubano en misiones en el exterior. Se dejà ³ de aplicar en misma fecha que Pies secos, pies mojados.Sà aplica: Ley de Ajuste Cubano, que permite a todos los cubanos que ingresan a EE.UU. legalmente solicitar la tarjeta de residencia permanente al aà ±o y un dà a de entrar al paà s. Este es un artà culo informativo. No es asesorà a legal.
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